Catálogo de servicios de promoción y de internacionalización:
- Servicios de promoción internacional para impulsar la expansión de las empresas en los mercados exteriores, independientemente de su grado de internacionalización.
- Servicios de consultoría para la internacionalización (red exterior): consultoría especializada para prestar servicios adaptados a cada uno de los mercados considerados estratégicos para las exportaciones valencianas.
Marco Competencia de los servicios:
- Servicios de promoción: con carácter general, sujetos a minimis, salvo en los servicios de fomento de la internacionalización propios del IVACE.
- Servicios para la internacionalización – Red Exterior:
- El primer nivel (IVACE/Consultora) no se considera ayuda de estado.
- El segundo nivel de la medida (IVACE-Consultora/Pyme), con carácter general está sujeto al reglamento de minimis (en algunos casos se reducirá el porcentaje de bonificación al 50 % y se sujetará el servicio al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (RGEC)).
Requisitos de las empresas beneficiarias:
- Domicilio social en la Comunitat Valenciana
- Que fabriquen y/o comercialicen productos o servicios
- Que cumplan con las condiciones particulares previstas en el portal del IVACE para cada una de las acciones
- No podrán acceder las empresas de actividades o sectores expresamente excluidas por el art. 1 del reglamento minimis.
Obligaciones
Presentación, con carácter previo a la concesión de la ayuda, de declaración responsable referente a todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores, así como otras ayudas recibidas por los mismos gastos subvenciónales sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión Europea.
Cuantía de las ayudas
El importe se concretará y publicará en el portal del IVACE.
En los servicios sujetos a minimis, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
En los servicios sujetos al RGEC, la intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 50 % de los costes subvencionables.
Acumulación de ayudas:
- Las ayudas sujetas a minimis podrán acumularse con otras sujetas a mismo régimen siempre y cuando se respeten los límites máximos previstos en la ley.
- Las ayudas sujetas al RGEC podrán acumularse según las reglas de acumulación previstas en el artículo 8 del reglamento.
- En ningún caso la ayuda podrá superar (aisladamente o en concurrencia con otras) el coste total de la actividad subvencionada.
Tipo de financiación
Servicios bonificados o gratuitos.
Cronograma y el plan de actividades previsto para cada ejercicio se publicarán en el portal del IVACE.
Más información sobre estos servicios del IVACE