Ontinyent: Participación en ferias y misiones comerciales

Ayudas Público 24/09/2025 0 317
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Plazo solicitudes del 25 de septiembre al 10 de octubre 2025

El Ayuntamiento de Ontinyent ha publicado en el BOP, convocatoria de ayudas a la participación en ferias y misiones comerciales y su extracto.

OBJETIVO

Promocionar la internacionalización de las empresas de Ontinyent, contribuir a la mejora de sus canales de comercialización en los mercados exteriores y fomentar su presencia en las diferentes ferias nacionales o internacionales y misiones comerciales, y así generar actividad económica en la ciudad.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Empresas de cualquier actividad (personas físicas o jurídicas), que cumplan los requisitos siguientes:

  • Domicilio social de la empresa y/o domicilio de la actividad radicado en Ontinyent.
  • Que la actividad objeto de subvención se realice durante el año de la convocatoria para la cual se solicita la ayuda.

Se tendrá que presentar una solicitud individual para cada actuación objeto de subvención (Feria o Misión Comercial), con un máximo de tres actuaciones.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Serán objeto de subvención, los gastos externos originados por las empresas, para la participación en ferias y misiones comerciales:

  • Gastos de desplazamiento en transporte colectivo con destino a la ciudad donde se celebre la feria o misión comercial, incluidos los pueblos del alrededor. No se subvencionarán gastos de kilometraje en vehículo propio.
  • Gastos de alquiler de vehículos para desplazamientos personales durante los días de celebración de la feria o misión comercial.
  • Gastos de transporte público para desplazamientos entre el lugar del alojamiento y el lugar de celebración de la feria o misión comercial.
  • Gastos derivados del alojamiento, que podrá incluir el desayuno, siempre que esté incluido en la tarifa del alojamiento (AD).
  • Gastos de confección de muestrarios para la participación en ferias comerciales.
  • Gastos de transporte de la mercancía de la empresa para la participación en ferias comerciales.
  • Gastos derivados de la adecuación del stand de la empresa para la participación en la feria.
  • Material promocional de la empresa para la participación en ferias comerciales.

IVA NO se considera subvencionable.

La entidad beneficiaría podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje del 50% del importe de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LGS y el artículo 68 del RLGS.

Los gastos se tendrán que realizar durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, periodo en el cual también se tienen que haber celebrado las Ferias o Misiones Comerciales objeto de subvención.

AYUDA

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, provenientes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, siempre que la suma total de las ayudas no supere el coste del gasto subvencionado.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios definidos en las bases.

El importe de la subvención podrá llegar hasta el 75% de los costes subvencionables, con IVA excluido.

No se aprobarán subvenciones por importe inferior a 500,00 € por entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la totalidad de las actuaciones solicitadas. El importe máximo absoluto de la ayuda no superará los 5.000,00 euros por entidad beneficiaria, en el conjunto de las actuaciones solicitadas.