La solicitud de financiación será telemática.
INSTRUMENTO: Préstamo subordinado. (Para los proyectos no disruptivos, el préstamo tendrá la consideración de préstamo participativo a los efectos de lo establecido en el art. 20 del Real Decreto Ley 7/1996)
IMPORTE: El valor nominal del préstamo se situará entre 300.000 y 2.000.000 euros para proyectos disruptivos, y entre 25.000 y 500.000 euros para los no disruptivos (Préstamo Participativo Coronavirus).
PLAZO: EL plazo de amortización de la financiación subordinada será de hasta diez años en el caso de los proyectos disruptivos, y entre un mínimo de 6 y un máximo de 8 para los no disruptivos (Préstamo Participativo Coronavirus), con posibilidad en ambos casos de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta tres años.
COMISIONES: Sin comisiones.
LIQUIDACIÓN: Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos.
GARANTÍA: Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.
TIPOS DE INTERÉS: El préstamo devengará el tipo de interés establecido por el EURIBOR para depósitos a doce meses, con un valor mínimo de 0,00%, más un diferencial de 6,50% para los proyectos disruptivos, y en el caso de los proyectos no disruptivos (Préstamo Participativo Coronavirus) el diferencial que corresponda al margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario en el último ejercicio cerrado, con un valor mínimo igual al 3% y un valor máximo igual al 6%. Para aquellos proyectos a financiar que se califiquen como disruptivos, sobre el diferencial de 6,5% se aplicará una bonificación entre 1,5 y 3,5 puntos porcentuales de tipo de interés, en función del cumplimiento de alguno de los criterios básicos de priorización de operaciones del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para los instrumentos financieros, que se especifican a continuación:
a) Iniciativas alineadas con la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana RIS-CV y, especialmente, en los proyectos centrados en sus ámbitos sectoriales y las tecnologías facilitadoras transversales, según Anexo IX.
b) Proyectos innovadores con alto potencial de crecimiento e internacionalización por contar con productos o servicios con una posición ventajosa frente a la competencia y/o que estén orientados hacia mercados con crecimientos significativos actuales y previstos a largo plazo.
c) Propuestas que contribuyan en mayor medida a la creación de empleo, y en especial, en aquellos que consigan generar y mantener empleo de alta cualificación.
d) Proyectos que surjan de la colaboración con agentes generadores de conocimiento o que ayuden a profundizar la colaboración entre los centros de desarrollo de I+D+i y las Universidades con el mundo empresarial, fomentando la transferencia de conocimiento.
La subvención de tipo de interés para los proyectos disruptivos se determinará del siguiente modo:
– Se aplicará una subvención de 1,5 puntos porcentuales a todas las operaciones aprobadas.
– Por cada criterio básico de priorización de operaciones del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 que se cumpla para el proyecto financiado, según lo señalado anteriormente, el tipo de interés se bonificará con un punto porcentual adicional, hasta un máximo de 2 puntos porcentuales.
FORMALIZACIÓN: La operación se formalizará mediante un Contrato de Préstamo en documento público, en el que se recogerán todos los requisitos y condiciones. Estos Contratos de Préstamos se someterán al Derecho Privado.
DESEMBOLSO: Se realizará de una sola vez o en desembolsos parciales, a solicitud del prestatario, y se requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada.
COMPUTO DE LA AYUDA: Las operaciones que financien proyectos disruptivos estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis o al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de 25 de abril. Las operaciones que se acojan a la modalidad préstamos participativos coronavirus estarán sujetas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, en el contexto del actual brote de Covid-19, aprobado por la Comisión Europea a través de la Decisión de la ayuda SA. 56851.
COFINANCIACIÓN: En los proyectos calificados como disruptivos la obtención de la financiación estará vinculada a la obtención por parte de la empresa solicitante de una financiación adicional ajena y/o nuevos fondos propios mediante ampliaciones de capital dinerarias, que con carácter general deberá ser por un importe de al menos el 200% de la financiación aportada por el instrumento financiero del FEDER. Cuando el proyecto a financiar sea no disruptivo (Préstamo Participativo Coronavirus) la obtención de la financiación estará vinculada a la obtención, por parte de la empresa solicitante, de una financiación bancaria adicional que deberá representar al menos el 35% de la financiación aportada por el instrumento financiero del FEDER. El plazo de vencimiento de dicha financiación será como mínimo igual al plazo de carencia del préstamo participativo otorgado por el IVF.